Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se ordene la comparecencia del ciudadano demandado WILMER ANTONIO COLINA CHACÓN, debidamente asistido de abogado, y, señale al tribunal si cuenta con abogado de confianza, y, en caso contrario, solicite al tribunal le sea designado conforme al articulo 4 de la Ley de Abogados. SEGUNDO: se declaran nulos los actos posteriores a la citación del ciudadano WILMER ANTONIO COLINA CHACÓN, primer y segundo acto conciliatorio y acto de contestación de la demanda, por no haber sido asistido en dicho acto por un abogado de su confianza.