Se Condena a los ciudadanos JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA y ALVARO JOSE DABOIN a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal, que resultan del siguiente cómputo: EL Delito de ROBO GENERICO, comporta una pena que va de 6 a 12 años de prisión, por aplicación del Art. 37 del Código Orgánico Procesal Penal la pena aplicable es de 9 años de prisión. Vista la Admisión de Hechos efectuadas por los acusados se les rebaja un tercio de la pena siendo la pena definitiva a imponer de 6 años de prisión.