En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA GREGORIA PEREZ GARCIA, plenamente identifica en autos, contra la empresa Sociedad Mercantil LUNCHERIA DELICATESES DOÑA VICENTA, y los ciudadanos ODIMAR PEREZ y VICTOR LISCANO, con domicilio en la calle 15 La Fe, frente a la Concha Acústica de la Ciudad de Sanare, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar todos y cada uno de los conceptos condenados y que se dan aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.