Visto el acuerdo celebrado por la Abogada AURA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.728 Apoderada Judicial de las demandadas de Autos AME TRUJILLO C.A y AME ZULIA C. A, y por la parte demandante las Apoderadas Judiciales Aibogadas ALYS MENDEZ y MAYROBIS QUIJADA, inscritas en I.P.S.A bajo los Nos. 25.412 y 28.895, quienes llegaron al acuerdo siguiente: la demandada conviene en cancelar a los demandantes la cantidad de Bs..F.16.000,00 y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo.