este Tribunal Homologación Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos, evidenciándose que el acuerdo homologado mas reciente es el que se lleva en el expediente KP02-V-2008-000426, así como el control de manutención; por lo que esta operadora judicial ve innecesaria que continúe aperturada la presente causa, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, haciendo la salvedad que lo referente a la obligación de manutención será tramitada por el expediente signado con el nº KP02-V-2008-000426. Así se decide.