Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INMONINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor las ciudadanas HERNANDEZ MARCIALES BLANCA y HERNANDEZ MARCIALES LOURDES, por lo que se insta a cualquier persona a abstenerse de cometer actos que puedan violentar la actividad agrícola desarrollada por los ciudadanos antes mencionados, en un lote de terreno ubicado en kilometro 18, sector Cupo, Carretera Nacional, Guatire, Caucagua, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda. En tal sentido no podrán, bajo ningún concepto realizar actos perturbatorios o.....