Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES.