En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NELSON JOSE CASTILLO ARANGUREN y SARA ESTHER SANCHEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.260.094 y V-14.335.322.
2. En consecuencia, ofíciese Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 56, folio 57 fte. y vto. del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.