Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en el juicio que por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, sigue el ciudadano Simón Antonio Viloria Aguilar en contra de los ciudadanos Benicia del Carmen Aguilar Villegas, Viloria Colmenares Marcos Tulio, y Hamade Aboohasan Acram Simón, expediente signado con el Nº 11511-10. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio procesal en el municipio Rafael Rangel, se ordena librar boleta y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el entendido de que ha quedado comisionado amplia y suficientemente para la practica de la misma. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La.....