En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora facultada para transigir y disponer del derecho en litigio (v. folio 18 del expediente), del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para transigir (ver vuelto del f. 42 del expediente) y finalmente siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática.....