DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil, ""NALCO VENEZUELA, S.C.A."" antes identificada y la ciudadana Oferida, Melbi Ochoa, ya identificada; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, ""NALCO VENEZUELA, S.C.A."", en favor de la ciudadana, MELBI OCHOA, ya identificada, quien estando debidamente asistido o representado de abogado aceptó y recibió la suma de Bolívares trece millones (Bs. 13.000.000,00) a la cual se hacer referencia en el escrito denominado por las pa.....