DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en consideración la presunción referida y a las necesidades de la niña, declara: Con lugar la demanda de cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Yadira Josefina Torres Miquelena, a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra del ciudadano Mibeli Barazarte López, por tanto, el demandado deberá cancelar dieciocho mil bolívares (Bs 18.000.00) por concepto de obligación de manutención que le correspondía cancelar en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016 y la cantidad de bolívares treinta y seis mil setecientos nueve (Bs. 36.709.00), montos que hacen un total a cancelar de bolívares cincuenta y cuatro mil setecientos nueve bolívares (Bs. 54.709.00) mas la cantidad.....