éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos BLANCA MIREYA ALVAREZ DE CAMACHO, YORMA BEATRIZ CAMACHO ALVAREZ y YOLMARYS DOLORES CAMACHO ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.114, V-9.851.263 y V-11.694.571, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAFAEL CAMACHO ARGUELLO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de .....