En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO RAMOS y GILDA ANGELINA SEGOVIA COLMENARES por ante la Junta Parroquial de humocaro Bajo Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el Nº 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.003. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CEDEÑO SEGOVIA y ALESMAR VANESSA CEDEÑO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.240.183 y V-26.076.063, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales en.....