DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se condena a suministrar como monto de pensión alimentaria, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de MAYO del presente año. Igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta.-