DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, y al artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, declara CON LUGAR la demanda de TERCERIA, incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES VILLEGAS, identificada up supra, en contra de la ciudadana AURA ROSA VILLEGAS, identificada up supra, en consecuencia se declara la legitimidad de la interviniente, y el desconocimiento del documento privado presentado para su reconocimiento, por lo que se DECLARA DESCONOCIDO el documento privado presentado por la ciudadana AURA ROSA VILLEGAS, se condena en costa a la parte perdidosa. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sella.....