Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: VENANCIO ANTONIO TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.316.817, domiciliado en el Caserío Arenales de Cuicas, Calle principal, Frente a la Capilla de Arenales, Municipio Carache, Estado Trujillo; contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO. SEGUNDA: Se condena a la demandada, al pago de las siguientes cantidades: Prestación por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 386,99 días, en cuya base de calculo se incluyó, el salario integral mensual, mas las alícuotas del bono vacacional y utilidades, la cantidad de Bs.8.285.925,15; Intereses sobre prestaciones soc.....