En el caso sub examine se observa, que los actos contra los cuales se recurre emanan del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Producción y Comercio. Ahora bien, los Tribunales competentes para conocer de las impugnaciones que se interpongan contra los actos, hechos u omisiones que emanen de este tipo de organismos, son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 1.209 del 2 de septiembre, 1.315 del 8 de septiembre, 1.900 del 27 de octubre, todas, del año 2004 y 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante las cuales, delimitó las competencias que deben ser asumidas por los referidos órganos jurisdiccionales, por no contener la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 37.942 .....