Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por Los Abogados LENIN JOSE TERAN Y SANDRA SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano MANUEL RAMON VALERO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 11896944, de 36 años de edad, nacido el 21-07-71, casado, mecánico, residenciado en el barrio Caja de Agua, parte media, casa N° 9-7, a medida cuadra de la bodega de Mercal, Municipio Valera estado Trujillo, , por el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en concordancia con el 84 del Código Penal, del Código Penal, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrec.....