D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de los codemandantes NEIDA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, NERY DEL VALLE VILLARREAL ANDRADE y EVER JOSÉ VILLARREAL ANDRADE, identificados en autos los dos primeros de los nombrados, para demandar en Reivindicación como supuestos herederos de Lina Rosa Andrade de Villarreal
SEGUNDO: Que el ciudadano ABDÓN VILLARREAL, identificado en autos, tiene CUALIDAD E INTERÉS para demandar en reivindicación el inmueble objeto de litigio, por haber demostrado ser propietario del mismo.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Reivindicación de unas mejoras y bienhechurías, intenta el ciudadano Abdón Villarreal, en.....