En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JERSON SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.960.085 y de este domicilio., contra la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE HELADOS CREMALTA. Por lo que dicha demandada deberá cancelar la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con Noventa y Seis Céntimos. (Bs. 4.723,96). Mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, ordenada para el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad.
SEGUNDO: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conform.....