Al folio veinticuatro (24) riela el acuerdo suscrito entre las ciudadanas Bety Hercilia Gómez e Iris Emilia Chirinos, plenamente identificadas, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: