DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: HUGO ROMER AÑEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.535.690, representado por los abogados: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, y 88.185, respectivamente, en contra de la ciudadana: NELLY CECILIA GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.148.724, representada por los abogados: CESAR ARNALDO JIMÉNEZ P., HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P., ARABIA MACHADO PERNALETE, y MARIALUISA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713, 90.382, 45.754, y 131.308, respectivamente.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, .....