este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE DECLARA existe cosa juzgada en el pronunciamiento sobre las pensiones de arrendamiento relativas a los meses de junio de 2008 hasta mayo de 2009, por decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, de fecha 01 de octubre de 2010.
3. SIN LUGAR la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO de los meses febrero de 2010 y noviembre de 2010, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.096 contra SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL ESCAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 05 de agosto de 2003 bajo el No 16, Tomo 34-A, representada por su director general GABRIEL JESÚS ESCALONA, venezolano,.....