Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogada Pastora Seiva Aguilar, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Felix Jesús Riera Ocanto, Libia Esperanza Riera Ocanto, Iris Elizabeth Riera Ocanto, Reina Conzuelo Riera Ocanto y Herlinda Esther Riera Ocanto, contra el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por nulidad de venta, interpuesto por los ciudadanos Felix Jesús Riera Ocanto, Libia Esperanza Riera Ocanto, Iris Elizabeth Riera Ocanto, Reina Conzuelo Riera Ocanto y Herlinda Esther Riera Ocanto, contra la ciudadana Leny Coromoto Riera Ocanto. Quedó asi REVOCADO el auto apelado.