Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la Cuantía para conocer de la presente demanda, declinandose la competencia para su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena la remisión del expediente una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.-