Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: LUIS EMILIO GUDIÑO BASTIDAS, a la ciudadana: MARÍA GERALDA RODRIGUEZ DE GUDIÑO; como su legitima conyugue; y, a la ciudadana: MARÍA DOMINGA GUDIÑO DE CHINCHILLA, como su legitima hija.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la