En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido para que la parte ejerza o no el recurso correspondiente de regulación de Competencia, y la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, en caso de que no fuere solicitada dicha Regulación. En consecuencia se Ratifica la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.....