´Se dicto sentencia interlocutoria declarando PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Un Local Comercial y su lote de terreno propio, distinguido con el N.- 02, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, con calle 19, sector Pueblo Aparte, diagonal al Mercado Municipal, en Carora Municipio Torres Estado Lara, cuyo linderos son: Norte, parcela 019-013-001 (local 01); Sur: Avenida Pedro León Torres, Este: parcela 019-013-001 (local 01) y Oeste: parcela 019-013-003 (local 03), el cual le pertenece a la demandada ciudadana Carmen Rosa Páez, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N-13.180.032. según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres Estado Lara, bajo el número 2022.123, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 360.11.6.1.8784 y correspondiente al libro de Folio Real 2.022, de fecha 15 de julio de 2.022, .SE ORDENA notificar por oficio a la oficina Registro Publico del Municipio Torres.....