DISPOSITIVA
De seguido ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la Audiencia Oral por las partes y una vez verificada las actuaciones se observa que la presente causa se encuentra prescrita conforme a lo previsto en el artículo 615 LOPNNA, en atención a lo cual se acuerda con lugar la solicitud de las partes por la misma ser procedente y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la causa por prescripción, de conformidad a lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Art. 318, Ord. 3º y el Art. 48, Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Único d.....