Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue FINANCIADORA IBEMIR, C.A., contra el ciudadano ANDRES RAMON GARCIA ISTURIZ, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Que en virtud del incumplimiento en el pago de los cànones de arrendamiento de los meses de Mayo a Diciembre de 2009 y Enero a Junio de 2010, el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de Junio de 2006, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nro. 10, tomo 80, queda resuelto y en consecuencia, debe entregar a la parte actora FINANCIADORA IBEMIR, C.A., el local marcado con la letra "G", del edificio denominado DELLA CORTE, ubicado en la Avenida Panteón, Este 9, Palo Negro a Palo Blanco, Parro.....