En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal ordena la ampliación de las pruebas, en relación al Rol de Tripulantes de la embarcación "Emprendedora", identificada en autos, así como con respecto al pago por servicio público de remolcador prestado por el buque R/M Rio Yokoima a la embarcación "Emprendedora", de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-