Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Jorge Armando Barrios Álvarez y Ana Carolina Caldera Tosta, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.952.947 y 11.226.764, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha siete (7) de Abril de Dos Mil (2000), por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 41, folio 42, de los libros de Matrimonios, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 5.....