III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia dictada por el A quo el 25 de Septiembre de 2006.
Se declara que los ciudadanos RAMÓN BENITO MATOS CARDOZA y FRANCISCO COROMOTO MATOS CARDOZA, identificados en los autos, CARECEN DE LA CUALIDAD NECESARIA para proponer por sí solos y por sus propios derechos exclusivamente, la presente demanda.
SE MODIFICA el fallo apelado.
SE CONDENA en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firm.....