Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta  El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO   de la presente causa seguida al joven , ya identificado,  debidamente defendido por la Defensora Publica Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Emma Perdomo,  por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho (hoy 458), en perjuicio del ciudadano José Santiago Peña Briceño, a quien le fue garantizado el derecho de ser oído previo a éste pronunciamiento,  de conformidad con el  cardinal 3 del articulo 318 y  cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la .....