Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Paolo Gallo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY GIOVANNI GÓNZALEZ GÓNZALEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cuál declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su persona, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.-