corresponde dictar Sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal constituido en forma Mixta y de manera Unánime llega a la convicción de que el ciudadano WILLIANS PASTOR SIRA GIMÉNEZ es culpable de lo hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Publico como lo es la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con su agravante establecida en el artículo 6 numeral 3 ejusdem, el cual establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, cuya sumatoria es de veintiséis (26) años, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio siendo este trece (13) años, así mismo una vez verificado por el sistema Juris, el mismo arrojó como resultados que presenta los asuntos: KP01-P-2005-011033, Tribunal de Ejecución N° 02 el cual tiene acumulado la causa KP01-P-2004-001172, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, .....