Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Ali Sady Suárez Ballestero, ya identificado, en contra de la ciudadana Evelín Carolina González González, ya identificada, en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2003 ante la Jefatura Civil de la parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 11 folio 11 vto.
En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se dictan de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre los niños la ejercerán ambos .....