En tal sentido, observad el Tribunal que la acusación privada propia carece de dos elementos siendo los mismos de carácter taxativo, sin que pueda ser relajado ninguno de ellos, es por ello que el Tribunal no admite la querella y ordena a la parte acusadora que corrija la misma en dos aspecto a saber: primero el acusador no indicó su edad y el segundo término tampoco indicó si lo une o no una relación de parentesco con los acusados, en tal sentido se ordena notificar al acusador privado en el domicilio procesal por el indicado, para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación corrija las faltas aquí señalada. Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los veintitrés días del mes de julio del año 2009.