DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.-Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 3.- culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 5.- No salir de su residencia después de las 9 de la noche, 6.- N.....