Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la Recusación propuesta por JOSÉ GREGORIO PERNALETE PERNALETE en contra del Abg. HILARIÓN RIERA BALLESTERO, Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara.
2. SE IMPONE al recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación, una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial N° 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, se convierte en la cantidad equivalente a DOS BOLÍVARES (Bs.2,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que .....