DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 12 de agosto de 2010, al penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA,. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de San Felipe, Edo Yaracuy y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase