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Decisiones del dia 23/07/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2011-000950 N° Sentencia : Fecha: 23/07/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
PRODUCTOS ALIMEX, C.A. VS. CERTIFICACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Nº 160/10, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2010, DICTADO POR LA DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), EN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL CIUDADANO ALEXIS MARCHÁN, EN EXPEDIENTE Nº LAR-25-IA-09-0705.
Resumen:
Así las cosas, es evidente que el acto el informe de investigación del accidente ocurrido, forma parte de la motivación del acto administrativo definitorio, que es la certificación de discapacidad, por lo que debe el funcionario velar por su correcta instrucción en apego a los hechos ocurridos y las pruebas aportadas al mismo. [...] Por otra parte, en la certificación de discapacidad se hacen dos diagnósticos: (1) la tenosinovitis del estuche del extensor largo del pulgar izquierdo post traumática, que puede definirse como accidente de trabajo, en los términos del Artículo 69 de la Ley especial (LOPCYMAT), por ser inmediata y posterior al supuesto incidente; y luego, por persistir el dolor transcurrido el tiempo de recuperación, (2) tendinosis aguda del abductor corto del pulgar izquierdo, que concuerda con la definición de enfermedad ocupacional que contiene el Artículo 70 de la Ley, porque se trata de un trastorno funcional contraído o agravado con ocasión al trabajo, en el cual e.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000640 N° Sentencia : Fecha: 23/07/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
SANDRA ZORAIDA LOZADA PINEDA VS. PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
Resumen:
Constata el Juzgador de la segunda instancia, que en la sentencia impugnada se inadmite la prueba de inspección por impertinente, porque se pudo alterar lo relacionado al horario de trabajo objeto de inspección. Al revisar el escrito de promoción de la prueba, se observa que en ella se pretende demostrar tres hechos distintos: en primer lugar, el contenido del horario; si está debidamente sellado; y por último, si está a la vista de todos los trabajadores de la entidad de trabajo. Respecto a los dos primeros hechos, para su demostración bastaría la consignación del ejemplar del horario firmado y sellado, pudiendo sustituirse con lo indicado por el convenio colectivo que riela en autos, al folio 130 de la primera pieza y al folio 71 de la pieza 2, concretamente, en la cláusula 11. En relación al último de los aspectos, es decir, la fijación del mismo en un lugar público, se trata de una exigencia de carácter legal que no se puede sustituir con la consignación del documento y por lo t.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KH09-X-2014-000072 N° Sentencia : Fecha: 23/07/2014
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
POLY PRINT DE OCCIDENTE C.A. VS. MÓNICA QUINTERO ALDANA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Ahora bien, las circunstancias en que emitió aquel pronunciamiento son las siguientes: Revocatoria de la sentencia de inadmisibilidad de la pretensión, respecto a la exigencia del artículo 425 numeral 9 de la LOTTT; ordenando la admisión de la demanda, previa revisión por parte del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad establecidos en la legislación vigente. Revisado exhaustivamente el contenido de la misma, se observa en primer lugar que la misma no se trata un pronunciamiento sobre lo principal del juicio (procedencia o no de la nulidad del acto administrativo contra la inspectoría del Trabajo), como alega la inhibida; ni se refiere a la resolución de una incidencia dentro del proceso. Por el contrario, se trata simplemente de determinar la existencia de los requisitos de admisibilidad –no analizados en la apelación conocida- para emitir un acto procesal que dé inicio al procedimiento. Por lo tanto, la situación bajo examen coincide con el criterio jurisprudenci.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2014-000518 N° Sentencia : Fecha: 23/07/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CARLOS SALGUERO VS. TRANSPORTE URES, C.A.
Resumen:
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales (folios 37 y 38) se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el auto impugnado. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

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