Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.