declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abs. SILVIA LEON actuando con el carácter de Defensor Publica Auxiliar del Despacho Penal Décimo, actuando en representación del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ARAUJO GIL, en la causa penal Nº TP01-P-2015-016565, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 20 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: ": PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ARAUJO GIL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente A.V, por el siguiente hecho "...TERCERO: Se decreta la medid.....