este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta y entréguese al alguacil de este despacho para su práctica. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario Temporal,