En mérito de las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA C. A (SEPROLIMCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25/03/1992, bajo el Nº 8, Tomo 5-A, representada legalmente por el ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 4.530.009, en su carácter de Gerente General, y BANESCO, BANCA UNIVERSAL, C. A., Agencia Trujillo, representada por la ciudadana MILENI COROMOTO VÁSQUEZ DE VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.036.266, en su condición de Sub-Gerente de la Banesco Banco Universal C. A, Agencia Trujillo, debidamente as.....