La parte recurrente trae como testigo al ciudadano GUILLERMO GILSON MARTINEZ, para que ratificara el contenido y firma del informe médico por él expedido en fecha 26 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien contestó que si lo ratificaba tanto en su contenido como en su firma. En razón de ello, resulta claro para este Juzgador que la demandante se encontraba con un trastorno de salud, por lo que le era imposible mantener el equilibrio y desarrollar ideas coherentes, lo que dificulta e imposibilita conferir poder a abogado para comparecer en audiencia.