Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana FELIPA AURORA ROJAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.378.591, contra: el ciudadano ANTONIO ARÉVALO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.956.992.
2. SE ORDENA al accionado la desocupación del inmueble, ubicado en la calle Argentina de la Urbanización Almarriera, signada con el N° 20-15, lote 15, Cabudare, estado Lara.
3. SE ORDENA al demandado el pago de los cánones insolutos transcurridos desde agosto de 2005 hasta el 16 de febrero de 2007, ambos inclusive, por concepto de daños y perjuicios, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.506,66).
4. SE ORDENA el pago de indexación por corrección monetaria de es.....