En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue intentada por los Abogados en ejercicio Abogados JHONNY AGUILERA CARABALLO y RIGOBERTO RENDON VALERO, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nos. 23.755 y 28.043, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 8.390.988 y V- 5.496.138, con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FERRE - BRINA C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 15-01-1997, anotado bajo el Nº 40, Libro Primero, Primer Trimestre, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO ABREU SALAS, venezolano, mayor de.....